Colegas hay que estar atentos contra esta nueva tinterillada que encima consagra la DOBLE SANCIÓN
A LOS MÉDICOS.
Porqué no se crea un seguro contra el OTORONGUISMO ?????? por su constante inacción contra el país ah???
Otorongo = Congresista.
PROYECTO DE "LEY QUE ESTABLECE EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABIUDAD MÉDICA E INCORPORA EL DELITO DE NEGLIGENCIA MÉDICA".
1.- PROBLEMA:
Las demandas por negligencia médica en el Perú se han convertido en un tema frecuente. Instituciones de prestigio han sido puestas en tela de juicio a causa de graves errores cometidos por su personal de salud, entre los que se encuentran enfermeras, practicantes y médicos con una supuesta experiencia en el ramo.
Ninguna persona está libre de encontrarse con un galeno que le diagnostique una enfermedad que no tiene o, lo que es peor, que la persona acuda al consultorio por una molestia grave y le digan que no sufre de ningún mal, a pesar de que ya cuente con antecedentes en su historia clínica, como, por ejemplo, el terrible mal de cáncer.
Los errores médicos están a la orden del día. Muchos peruanos y extranjeros pasaron por esta angustiosa experiencia, incluso los propios centros de salud o clínicas no se hacen responsables de lo sucedido a un paciente. La Asociación Médica Mundial (AMM) sostiene que el incremento de demandas por negligencia médica puede ser el resultado, en parte, de una o más de las siguientes circunstancias
a) el progreso en los conocimientos y la tecnología médicos permiten que los profesionales hagan proezas que eran imposibles en el pasado; sin embargo, estos logros implican nuevos riesgos que pueden ser graves en varios casos;
b) la obligación impuesta a los médicos de limitar los costos de la atención;
c) la confusión entre el derecho a la atención, que es accesible y el derecho a lograr y mantener la salud, que no se puede garantizar;
d) el papel de la prensa, al incitar la desconfianza en los médicos y cuestionar su capacidad,
conocimientos, conducta y control del paciente y al sugerir a éstos que presenten
reclamos contra los galenos; y
e) las consecuencias indirectas del desarrollo de una medicina defensiva, producidas por el aumento del número de demandas.
Una carrera tan importante y de tanta responsabilidad para la comunidad implica todo el profesionalismo posible, a fin de que se puedan evitar errores garrafales que llevarían a consecuencias catastróficas.
Sabemos que la profesión médica es una de las más sacrificadas e incomprendidas pero, hay otro punto, y muy importante: el derecho del paciente, la persona que acude al médico, en auténtico estado de necesidad, porque sólo los conocimientos y los medios pueden devolverle a aquel el disfrute de un
preciado bien jurídico: la salud.
Así la relación médico - paciente se encuentra en una situación de verticalidad: El paciente necesitado y el médico conocedor del remedio, lo que algunas veces pone a la persona necesitada de atención en una situación de desventaja, existe casos en que personas tueron a ser tratadas por una enfermedad y terminan siendo recetadas por otra enfermedad y si hablamos de intervención quirúrgica, existen casos de comas, operación de un órgano por otro, etc.. situación que nuestro ordenamiento legal no contempla, tanto en la indemnización. como en la responsabilidad penal por el delito de negligencia médica.
En que la relación médico - paciente debe salir de la tradicional verticalidad, en la que el médico "sabe lo que le conviene al paciente "necesitado", y este por más que se ve mermado o "abusado" en sus derechos, no sabe qué hacer, en consecuencia proponemos introducir dentro del marco del derecho
constitucional a la vida yola integridad fisica de las personas, establecer la creación de un seguro obligatorio de responsabilidad médica que garantice el otorgamiento de una indemnización por daños, lesiones o muerte del paciente por error, negligencia, impericia u omisión, cuyo costo de la prima anual no debe superar el 0.5% de la UIT.
Asimismo incorpora el delifo de negligencia médica en el Código Penal.
11.- LA NEGLIGENCIA MÉDICA:
La neglígencia o mala práctica médica es la neglígencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente.
Se comete neglígencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia.
La neglígencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y
trasfornos emocionales.
Los siguientes son ejemplos de errores de hospital o clínica en los que se puede cometer negligencia médica:
• Lesión perinatal - prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.
• Errores en la medicación - esto puede incluir una sobre medicación o una medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.
• Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no reconoció una condición médica
amenazante.
• Errores quirúrgicos - la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado
En el peor de los casos, un error por parte del hospital o clínica provoca la muerte de un paciente, lo cual causa pena y tensión económica en la familia del difunto.
La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los protocolos estandarizados por la comunidad médica en la atención o manejo para una determinada enfermedad y que causa alguna lesión al paciente.
La actitud negligente merece todo el peso de la ley, de acuerdo a la gravedad de la falta y las consecuencias en la víctima del hecho punible.
Al respecto, no podría señalar todos los casos en que se produce negligencia médica: sin embargo, existen algunos casos que por lo general se presentan y son los siguientes:
a)lncumplimiento en diagnosticar un problema:
b) incumplimiento en detectar una fractura ósea, o componerla inadecuadamente:
c)incumplimiento en detectar y curar una hemorragia:
d)incumplimiento en realizar exámenes diagnósticos necesarios (prueba de Papanicolaou, rastreos de
tomografías computarizadas, etc.);
e)someter a un paciente a procedimientos innecesarios;
f)incumplimiento en diagnosticar un cáncer;
g)recetar el medicamento equivocado o medicamentos que tengan efectos secundarios cuando se toman juntas (así sea porque la receta podría haber sido ilegible);
h) aplazar una cirugía;
i)incumplimiento en controlar la diabetes que trae como consecuencia un coma, amputamientos, una ceguera;
j) no investigar más a fondo cuando las pruebas médicas justifican un examen más minucioso; k)errores quirúrgicos;
I)mala administración obstétrica como por ejemplo incumplir con
realizar una cesárea en caso de sufrimiento fetal o materno:
m) fallas en los equipos;
n)condiciones antihigiénicas que podrían favorecer la contracción de infecciones;
o)desatención a los ancianos de forma que son más vulnerables a sufrir una lesión o una enfermedad, etc.
Los Congresistas de la República que suscriben del Grupo Parlamentario PERÚ POSIBLE. a iniciativa del Congresista de la República RENNAN ESPINOlA ROSALES en uso de sus facultades de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y los artículos 22° literal e). 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
LEY QUE ESTABLEC,E EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD MEDICA, EINCORPORA EL DELITO DE NEGLIGENCIA MÉDICA.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley se fundamenta en el derecho constitucional a la vida y a la integridad física de las personas, y tiene por objeto establecer la creación de un seguro obligatorio de responsabilidad médica que garantice el otorgamiento de una indemnización por daños, lesiones o muerte del paciente por error,
negligencia, impericia u omisión. Asimismo incorpora el delito de negligencia médica en el Código Penal.
Artículo 2.- Del seguro de responsabilidad médica
Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a recibir una indemnización para resarcir los daños causados por error, negligencia, impericia u
omisión que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, o muerte.
Para tal efecto, los profesionales de la salud que laboren en cualquier establecimiento de salud público o privado deberán contar con una póliza de seguro obligatorio por responsabilidad solidaria en el ejercicio profesional que cubra los siguientes riesgos a los pacientes:
1. Muerte Cincuenta
2. Invalides permanente Cincuenta
3. Lesiones graves hasta Treintaicinco (35) UIT
4. Lesiones leves hasta Veinticinca (25) UIT
5. Gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica, y farmacéutica hasta Cincuenta (50) UIT
6. Gastos de sepelio Tres (3) UIT
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