¿A qué tienen derecho los pacientes en los establecimientos de salud?
Ley 29414 precisa los alcances de sus derechos. Establecimientos se adecuarán en 180 días. Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar dicha leyPor: Andrea CastilloContar o no con algún tipo de seguro de salud no tendría por qué condicionar la atención de una persona en los servicios de emergencia de los establecimientos públicos y privados. Empero, la realidad demuestra lo contrario.Pero para dejar las cosas en claro y evitar interpretaciones antojadizas, la Ley 29414, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica (esto es lo nuevo) en cualquier establecimiento de salud público o privado.La Ley 29414 amplía y detalla el artículo 15 de la Ley General de Salud y establece, entre otros puntos, que toda persona tiene derecho a recibir información adecuada y en su lengua nativa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y medidas por cumplir al ser dado de alta. También sobre las situaciones para el consentimiento informado.DERECHO DE REPARACIÓN
Entre los cambios, la nueva legislación contempla el derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato y reparación por daños causados en el establecimiento o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a las normas vigentes.Para Mario Ríos, coordinador general de Foro Salud, este es un avance importante porque permite a los pacientes víctimas de negligencia médica un rápido acceso a la justicia sin tener que recurrir a un juicio.“El reglamento deberá precisar los mecanismos para llevarlo a la práctica, como también deberá establecer la cadena de responsabilidades en cuanto al cuidado y custodia de las historias clínicas”, comentó Mario Ríos.El decano de Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, señaló que los derechos de los usuarios de los servicios de salud rigen hace diez años y ahora hay que llevarlos a la práctica con reglamentos que busquen la calidad de la atención médica.“La clave es que se respete la autonomía del paciente y que se le brinde atención de calidad y diligente”, acotó. Pero para ello, comentó Mario Ríos, de Foro Salud, el Ministerio de Salud requiere de presupuestos para mejorar la calidad de la atención, capacitar al personal (para el manejo, por ejemplo, de pacientes psiquiátricos) y desarrollar campañas de difusión de los derechos de los pacientes.El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la Ley 29414, mientras que los establecimientos de salud contarán con 180 días para adecuarse a sus alcances. El Ejecutivo se encargará de elaborar y difundir la lista de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en los sectores público y privado.
Fuente: El Comercio del 03.10.09
Ley 29414 precisa los alcances de sus derechos. Establecimientos se adecuarán en 180 días. Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar dicha leyPor: Andrea CastilloContar o no con algún tipo de seguro de salud no tendría por qué condicionar la atención de una persona en los servicios de emergencia de los establecimientos públicos y privados. Empero, la realidad demuestra lo contrario.Pero para dejar las cosas en claro y evitar interpretaciones antojadizas, la Ley 29414, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica (esto es lo nuevo) en cualquier establecimiento de salud público o privado.La Ley 29414 amplía y detalla el artículo 15 de la Ley General de Salud y establece, entre otros puntos, que toda persona tiene derecho a recibir información adecuada y en su lengua nativa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y medidas por cumplir al ser dado de alta. También sobre las situaciones para el consentimiento informado.DERECHO DE REPARACIÓN
Entre los cambios, la nueva legislación contempla el derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato y reparación por daños causados en el establecimiento o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a las normas vigentes.Para Mario Ríos, coordinador general de Foro Salud, este es un avance importante porque permite a los pacientes víctimas de negligencia médica un rápido acceso a la justicia sin tener que recurrir a un juicio.“El reglamento deberá precisar los mecanismos para llevarlo a la práctica, como también deberá establecer la cadena de responsabilidades en cuanto al cuidado y custodia de las historias clínicas”, comentó Mario Ríos.El decano de Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, señaló que los derechos de los usuarios de los servicios de salud rigen hace diez años y ahora hay que llevarlos a la práctica con reglamentos que busquen la calidad de la atención médica.“La clave es que se respete la autonomía del paciente y que se le brinde atención de calidad y diligente”, acotó. Pero para ello, comentó Mario Ríos, de Foro Salud, el Ministerio de Salud requiere de presupuestos para mejorar la calidad de la atención, capacitar al personal (para el manejo, por ejemplo, de pacientes psiquiátricos) y desarrollar campañas de difusión de los derechos de los pacientes.El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la Ley 29414, mientras que los establecimientos de salud contarán con 180 días para adecuarse a sus alcances. El Ejecutivo se encargará de elaborar y difundir la lista de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en los sectores público y privado.
Fuente: El Comercio del 03.10.09
Enviado por el Dr. E. Vargas C.
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Con esta ley hay varios puntos que tendrán que cambiar y también si no se corrige o reglamenta bien habrá excesos en la parte de la demanda... y si hay bastante que criticarla a favor o en contra.... sigamos haciéndolo para que algún colega que tenga ingerencia en el CMP las pueda llevar y convertirla en propuesta al legislativoTODOS solo estamos para escribir nuestros puntos en función a nuestra ubicación en los servicios de salud.... por ejm el colega que opera y el anestesiologo que le asiste... desde ahora que lean bien la ley original y las otras leyes que fueron saliendo sobre lo que se discute.... y recién con esa lectura se atreva a escribir algo con mas conocimiento de causa para ilustrarnos o aclarar lo que ellos ven confuso y/o que nos coloca en desamparo legalEn corto plazo ya no se vera lo siguiente:
Los SOAT tenían que esperar que se concluya los tramites policiales para dejar la carta de garantía a la Clínica particular.. .AHORA las aseguradoras tendrán que cambiar y obrar oportunamente si no quieren contradecir esta ley por no llegar la atencion a sus afiliados
En ESSALUD y las FFAA no operaban ningún SOAT o particular por los costos... ahora tendrán que abrir sus puertas al publico que no sea de su competencia
Las recompensas por llevarles pacientes SOAT a determinada clínica ya no sera lo que defina que clínica se llena mas que otra...porque la oferta sera mayor y por regla siempre la tarifa baja... sin contar que cada paciente ahora puede elegir donde quiere atenderse... y no es el policía el que lo decide
Los pacientes que necesiten HEMODIALISIS DE POR VIDA que solo eran asumidos por el SIS durante 60 días ... ya no estarían desamparados. ... e incluso ESSALUD podría aceptar siempre que esta ley se reglamente para evitar atenciones sin sustento técnico (gratuitas). .. es decir usar los escasos fondos de los asegurados para pagar a los no asegurados.. .. colocando en mas crisis a ESSALUD
En los lugares mas alejados del país convendría mejor una acción conjunta de todas las instituciones ya que AHORA no podrán alegar que un paciente por no ser uniformado o no tener seguro quede sin atención... lo que significa que compartirán ahora con mas decisión administrativa la factura que genere dicha atención.... Ejm los intentos suicidas que ESSALUD no completa en atenderlos esta vez se quedaran con ellos hasta el final de la atención... salvo que por falta de complejidad necesiten ser trasladados
Ya se dejara de responder ante la autoridad con el famoso "equipo de guardia" ... cuando no se quiere identificar claramente al medico tratante.... por causa que solo los médicos implicados en esta respuesta la deben tener por ignorancia o por "criollismo profesional" ... en fin eso se acabara !!!!!
ESPERAREMOS ATENTAMENTE LA REGLAMENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE A ESTA LEY Y LOS CAMBIOS QUE TENDRÁN QUE PROPONERSE A LA MISMA
LOS MÉDICOS DE EMG ESTAR ATENTOS A LOS VACÍOS QUE PUEDAN CREARSE CUANDO SE TERMINEN LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA SU REGLAMENTACIÓN ... Y EXIGIR AL CMP LOS COMPLETE A LA BREVEDAD PARA PREVENIR PROBLEMAS MÉDICOS LEGALES ... Y EXIGIR TAMBIEN A NUESTROS CENTROS DE TRABAJO CREAR LA INFRAESTRUCTURA Y LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS QUE CORRESPONDAN HACER ... ANTES QUE LAMENTEMOS NUESTRA DESGRACIA PERSONAL... !!!!
Revisemos que ha pasado con el tiempo con las diversas leyes que el legislativo viene introduciendo para corregir una ley que nació con muchas deficiencias de diferente orden...
Primero lean esta critica que hace un abogado a la norma originalla RM Nº776-2004, aprobando la Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V. 01"algo extremista pero ubica el problema en su real dimensión"http://www.asociaci onmedicaperuana. org/PER07legal. htm
BUSCAR en el grupo este mensaje "retiro voluntario y medico tratante" y lee mis comentarios y las pocas respuesta que despertó en los médicos que no veían importante y ahora recién lo ven desinformados
BUSCAR en el grupo este mensaje "Los profesionales y NO profesionales ante la LEY" y revisar también su respuesta .... ambos tratan sobre el tema en discusión
DERECHO SANITARIO
Los SOAT tenían que esperar que se concluya los tramites policiales para dejar la carta de garantía a la Clínica particular.. .AHORA las aseguradoras tendrán que cambiar y obrar oportunamente si no quieren contradecir esta ley por no llegar la atencion a sus afiliados
En ESSALUD y las FFAA no operaban ningún SOAT o particular por los costos... ahora tendrán que abrir sus puertas al publico que no sea de su competencia
Las recompensas por llevarles pacientes SOAT a determinada clínica ya no sera lo que defina que clínica se llena mas que otra...porque la oferta sera mayor y por regla siempre la tarifa baja... sin contar que cada paciente ahora puede elegir donde quiere atenderse... y no es el policía el que lo decide
Los pacientes que necesiten HEMODIALISIS DE POR VIDA que solo eran asumidos por el SIS durante 60 días ... ya no estarían desamparados. ... e incluso ESSALUD podría aceptar siempre que esta ley se reglamente para evitar atenciones sin sustento técnico (gratuitas). .. es decir usar los escasos fondos de los asegurados para pagar a los no asegurados.. .. colocando en mas crisis a ESSALUD
En los lugares mas alejados del país convendría mejor una acción conjunta de todas las instituciones ya que AHORA no podrán alegar que un paciente por no ser uniformado o no tener seguro quede sin atención... lo que significa que compartirán ahora con mas decisión administrativa la factura que genere dicha atención.... Ejm los intentos suicidas que ESSALUD no completa en atenderlos esta vez se quedaran con ellos hasta el final de la atención... salvo que por falta de complejidad necesiten ser trasladados
Ya se dejara de responder ante la autoridad con el famoso "equipo de guardia" ... cuando no se quiere identificar claramente al medico tratante.... por causa que solo los médicos implicados en esta respuesta la deben tener por ignorancia o por "criollismo profesional" ... en fin eso se acabara !!!!!
ESPERAREMOS ATENTAMENTE LA REGLAMENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE A ESTA LEY Y LOS CAMBIOS QUE TENDRÁN QUE PROPONERSE A LA MISMA
LOS MÉDICOS DE EMG ESTAR ATENTOS A LOS VACÍOS QUE PUEDAN CREARSE CUANDO SE TERMINEN LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA SU REGLAMENTACIÓN ... Y EXIGIR AL CMP LOS COMPLETE A LA BREVEDAD PARA PREVENIR PROBLEMAS MÉDICOS LEGALES ... Y EXIGIR TAMBIEN A NUESTROS CENTROS DE TRABAJO CREAR LA INFRAESTRUCTURA Y LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS QUE CORRESPONDAN HACER ... ANTES QUE LAMENTEMOS NUESTRA DESGRACIA PERSONAL... !!!!
Revisemos que ha pasado con el tiempo con las diversas leyes que el legislativo viene introduciendo para corregir una ley que nació con muchas deficiencias de diferente orden...
Primero lean esta critica que hace un abogado a la norma originalla RM Nº776-2004, aprobando la Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V. 01"algo extremista pero ubica el problema en su real dimensión"http://www.asociaci onmedicaperuana. org/PER07legal. htm
BUSCAR en el grupo este mensaje "retiro voluntario y medico tratante" y lee mis comentarios y las pocas respuesta que despertó en los médicos que no veían importante y ahora recién lo ven desinformados
BUSCAR en el grupo este mensaje "Los profesionales y NO profesionales ante la LEY" y revisar también su respuesta .... ambos tratan sobre el tema en discusión
DERECHO SANITARIO
La cifra de demandas por responsabilidad civil sanitaria se cuadruplicó entre 1990 y 2000
cuanto mas hay de comentar ......... pero en temas legales hay escaso conocimiento pero tenemos el atrevimiento a escribir sin conocer de cuantas leyes estamos tratando.
cuanto mas hay de comentar ......... pero en temas legales hay escaso conocimiento pero tenemos el atrevimiento a escribir sin conocer de cuantas leyes estamos tratando.
Enviado por M. Cuadros.
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