martes, 23 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DICTAMEN No 04-2008-2009/CSPFPD-CR
SEÑOR PRESIDENTE:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, el Proyecto de Ley Nº 786/2006-CR, formulado por la Congresista Martha Acosta Zárate, del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú; Proyecto de Ley N° 789/2006-CR, formulado por congresistas de Unidad Nacional Fabiola Morales, Güido Lombardi, Rafael Yamashiro Ore, entre otros; Proyecto de Ley N° 855/2006-CR, propuesto por el Congresista Aprista Luis Daniel Wilson Ugarte; Proyecto de Ley N° 869/2006-CR, presentado por la Congresista Margarita Sucari Cari del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú; Proyecto de Ley N° 915/2006-CR, formulado por el Congresista Alberto Escudero Casquino, del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú; Proyecto de Ley N° 967/2006-CR, presentado por el Congresista Aprista Luis Daniel Wilson Ugarte; Proyecto de Ley N° 1221/2006-CP, propuesto por el Colegio Médico del Perú, FORO SALUD y la Alianza por el Aseguramiento Universal en Salud; Proyecto de Ley N° 2150/2007-IC, promovida por iniciativa ciudadana; y Proyecto de Ley N° 2729/2008-CR, promovida por el congresista Daniel Robles López, integrante de la Célula Parlamentaria Aprista.
I. SITUACIÓN PROCESAL
Los Proyectos de Ley han sido derivados a la Comisión de Salud de la siguiente manera:
II. ANTECEDENTES
La Comisión de Salud, Familia y Personas con Discapacidad con el objetivo de dictaminar los proyectos de Ley que proponen dar la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud formó una Mesa de trabajo durante el periodo anual 2006-2007, encargada de elaborar el pre-dictamen. El grupo de trabajo fue conducido por el congresista Luis Daniel Wilson Ugarte.
III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS:
Los proyectos de Ley se orientan a plantear una reforma de la base normativa del aseguramiento en salud en el Perú, para lograr que todas las personas residentes en el territorio de la República cuenten con protección financiera para recibir atención de salud al menos con un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. El Aseguramiento Universal deberá proteger en forma progresiva la salud de toda la población, sin discriminación por condiciones económicas, sociales, culturales, religiosas, raciales, ideológicas ni de ninguna otra índole:

1. Proyecto de Ley Nº 786/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú, que propone establecer el Sistema Nacional de Seguridad Social (SNSS), el mismo que esta conformado por tres sub sistemas que son: el Subsistema Nacional de Pensiones, Subsistema Nacional de Seguridad Social en Salud y Subsistema Nacional de Riesgos de Trabajo; debiendo avanzarse en la universalización de la cobertura para todos los peruanos, teniendo en cuenta aspectos como la integración de las instituciones, financiamiento del aseguramiento universal y sanciones para el funcionario o asegurado, según corresponda.

2. Proyecto de Ley Nº 789/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional, quienes proponen la Ley Marco del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud en busca que todos los peruanos residentes en el país cuenten con prestaciones de salud que impacten sobre la salud pública e individual; las que deberán ser adecuadas a la realidad local, regional y nacional, así como a los recursos económicos, humanos, tecnológicos y de infraestructura del país. El Sistema de Aseguramiento en Salud (SAS), espera lograr que las diferentes instituciones que brindan aseguramiento en salud, públicas, privadas o mixtas; cuenten con un padrón de beneficiarios, un paquete definido de servicios y criterios de aseguramiento en el manejo financiero de los fondos de enfermedades y accidentes.

3. Proyecto de Ley Nº 855/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, que busca que se uniformice las prestaciones básicas en los establecimientos de salud, debiendo ser ofertada a toda la población sin excepción, como un primer paso al Aseguramiento Universal, prestaciones básicas que deben comprender actividades promocionales, preventivas y recuperativas, así como de rehabilitación, orientadas a las enfermedades mas frecuentes y que mas afectan la calidad de vida de las personas y así mismo tener en cuenta la diversidad y heterogeneidad de las realidades sanitarias de cada región. La necesidad de una normativa que permita poner un Paquete Mínimo que asegure que cualquier ciudadano no esté desprotegido frente a una contingencia, asimismo, que al momento de acceder a dichos servicios estos sean prestados de tal forma que el cuidado y recuperación de su salud este garantizado oportunamente.

4. Proyecto de Ley Nº 869/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, que plantea garantizar el acceso a la atención integral de salud de calidad a todos los habitantes en el territorio nacional, mediante la universalización de la Seguridad Social en Salud, organizando un sistema de aseguramiento que entregue prestaciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atenciones de recuperación y rehabilitación sin discriminación, en condiciones de calidad, dignidad y oportunidad. Los principios y características del seguro de salud; así como la creación de la Superintendencia del Sistema de la Seguridad Social en Salud.

5. Proyecto de Ley Nº 915/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú, que propone el aseguramiento universal en salud de toda la población sin discriminación alguna, siendo de aplicación a todas las entidades públicas y privadas dedicadas a la provisión y administración de los servicios de salud, garantizando el cuidado integral de la salud.

6. Proyecto de Ley Nº 967/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, que plantea que en forma progresiva se logre el aseguramiento en salud de toda la población, teniendo como base la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como otros documentos no vinculantes que sirven al Estado para elaborar la Política Nacional de Salud. El gozar de un seguro de salud, se da sobre la base de Paquete Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), ya sea bajo un régimen contributivo, semi contributivo o subsidiado.

7. Proyecto de Ley Nº 1221/2006-CP, presentado por el Colegio Médico del Perú, que busca garantizar el acceso de atención integral en salud de calidad para toda la población residente en el territorio nacional mediante la Aseguramiento Universal, para una cobertura efectiva de servicios de salud en condiciones adecuadas de oportunidad, calidad y dignidad; siendo de aplicación a todas las entidades públicas y privadas relacionadas con el aseguramiento universal en salud.

8. Proyecto de Ley N° 2150/2007-IC, presentado por iniciativa ciudadana, que propone establecer los principios y características que tendrá el sistema de aseguramiento universal, así como las entidades públicas y privadas que participan del proceso y serán parte del sistema, los regímenes, los recursos del financiamiento y operación.

9. Proyecto de Ley N° 2729/2008-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, que propone establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el pleno derecho pleno y progresivo de toda persona a la salud, así como el libre acceso a las prestaciones de salud en condiciones adecuadas de oportunidad, dignidad y calidad en todo el territorio de la República.
IV. MARCO NORMATIVO:
1. Constitución Política, Artículo 9°.
2. Ley No 26842 – Ley General de Salud.
3. Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
4. Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
5. Ley No 27657 – Ley del Ministerio de Salud.
6. Ley No 23728 – Ley que establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los profesionales de la Salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el régimen de la Ley Nº 11377.
7. Ley No 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
8. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 023-2005-SA y sus modificatorias.
I. OPINIONES RECIBIDAS:
Sobre los proyectos de Ley presentados:
Con relación a los proyectos de ley presentados se recibieron las siguientes opiniones:
1. Presidencia del Consejo de Ministros, con Oficio Nº 897-2007-PCM/SG-SC, del 26 de Febrero de 2007, mediante el cual adjuntan el Oficio Nº 0263-2007-SIS/J y el Informe Nº 065-2007-SIS/OAJ/GO, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, donde expresan su opinión respecto a los Proyectos de Ley que es materia del presente dictamen, manifestando que el Ministerio de Salud debe continuar asumiendo su rol rector y debe impulsar el Aseguramiento Universal en Salud. Por Resolución Suprema Nº 001-2007-SA, de fecha 7 de Enero de 2007, se constituye una Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar la propuesta técnica para implementar el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud; por lo que se deja a esta comisión la opinión técnica.

2. Ministerio de Salud; con Oficio Nº 506-2007-DM/MINSA, de fecha 22 de Febrero de 2007, mediante el cual remite dos Informes Técnicos de Seguro Integral de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, respectivamente, en los que formulan una serie de conclusiones y recomendaciones; dejando claro que el Ministerio de Salud es el órgano rector, así como la elaboración y revisión del Reglamento de la presente ley debe ser realizada y discutida con los especialistas en el tema promovido por los representantes de las instituciones enumeradas en el artículo 4º, para garantizar la calidad técnica de la decisión adoptada; entre otras recomendaciones.

3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con Oficio Nº 513-2007-MTPE/1, de fecha 09 de Abril de 2007 remite el Informe Nº 036-2007-MTPE/5, su fecha 02 de Abril de 2007, del que se destaca el propósito de avanzar en un Aseguramiento Universal en Salud, como por ejemplo desarrollar planes contributivos para la población que no tiene acceso al seguro regular de EsSalud, entre otros, teniendo como Ente Rector al Ministerio de Salud, dotándolo de las fortalezas necesarias para que cumpla tal función.

4. Seguro Social de Salud – ESSALUD, con Oficio Nº 043-GG-ESSALUD-2007, de fecha 014 de Marzo de 2007, mediante el cual dice que por Resolución Suprema Nº 001-2007-SA, de fecha 7 de Enero de 2007, se constituyó una Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar la propuesta técnica para implementar el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud; por lo que la opinión técnica de esta institución respecto a los proyectos de ley será remitida de conformidad con la propuesta técnica que presente la referida comisión de alto nivel.

5. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, con Oficio Nº 6423-2007-SBS, de fecha 03 de Abril de 2007, señalando que la SBS considera importante toda iniciativa tendente a conseguir una mejor articulación de las diferentes instancias, organismos y sistemas de protección social, en el área de pensiones, en la medida que se provea una mejor respuestas de parte del Estado, sea en su rol de proveedor, como de regulador y/o supervisor, en la calidad de atención de los riesgos sociales directamente relacionados a la vejez, así como los de la invalidez y fallecimiento de la población. Respecto a la cobertura universal en salud, resulta de especial interés para la Superintendencia de Banca y Seguros, en términos de alcanzar cada vez mejores estándares de protección social de la población peruana.

6. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, con Oficio Nº 0010-2007-SEPS/SUP, de fecha 22 de Enero de 2007, remite el Informe No 004-2007-IRD, del 10 de Enero de 2007, que señala la necesidad de realizar mejoras en el SIS, especialmente en la forma de asignación de su presupuesto porque este mecanismo no permite un manejo financiero tipo seguro , lo que se requiere – dice el Informe – es un “fondo” captado para la población a cubrir; se debe establecer los derechos de los afiliados en los distintos tipos de aseguramiento SIS, ESSALUD, EPS y dar pautas para la afiliación progresiva mediante la aplicación de proyectos piloto. El Plan Básico debe orientarse a la atención primaria y con mucho énfasis en los aspectos preventivos.

7. Oficina de Normalización Previsional – ONP, con Oficio Nº 058-2007-JF/ONP, de fecha 19 de Marzo de 2007, mediante el cual adjunta copia del oficio remitido a la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social, en el que da respuesta al pedido de opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 786-2006-CR que propone la Ley Marco para el Ordenamiento y Universalización de la Seguridad Social; manifestando su desacuerdo con lo planteado por el proyecto de ley.

8. Seguro Integral de Salud – SIS, mediante Oficio Nº 084-2007-SIS/J, ha remitido el Informe Nº 025-2007-SIS/OAJ, formulando sus conclusiones y recomendaciones siguientes al proponerse la desaparición del Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado, y por otro lado no existir precisiones sobre si es como entidad aseguradora dentro del Sistema de Aseguramiento propuesto, subsistiría y cuales serían sus alcances, financiamiento, entre otros aspectos, considerando que el Proyecto de Ley adolece de imprecisiones y vacíos, de forma tal que resulta favorable a ESSALUD, en contraposición a la entidad. Recomendando que la Gerencia de Operaciones emita su opinión técnica al respecto, pronunciándose sobre los aspectos prestacionales y otros de su competencia en el marco de los Proyectos de Ley bajo comentario, a fin de tener una mejor apreciación del tema.

9. Ministerio de Defensa; mediante Oficio Nº 972-2007-SGMD-A, ha remitido respuesta elaborado por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Director Técnico de Personal del Vice Ministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; siendo de opinión favorable respecto a lo propuesto por el Proyecto de Ley Nº 915/2006-CR, que estaría acogiendo lo planteado por la Política del Estado Peruano, según el tema Nº 13 del Acuerdo Nacional.

10. Academia Peruana de Salud; con Oficio Nº 059-07-P/APS, de fecha 21 de Marzo de 2007, adjuntan el Oficio Nº 058-07-P/APS, de la misma fecha, con la que dan respuesta a la Comisión de Seguridad Social, respecto a los proyectos de ley que nos ocupa; en la que insisten en la conformación de una Comisión Nacional de Reforma de la Salud, con delegados del Poder Ejecutivo, participación de congresistas y personalidades conocedoras de reformas de salud, con asesoría internacional; contando con un plazo de 90 días para presentar el diseño de la reforma y del aseguramiento universal en salud, así como los respectivos proyectos de ley.
Sobre el pre dictamen elaborado en esta Comisión:
Como parte del proceso de consultas realizado por la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, se presentaron las siguientes opiniones:
1. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, con Oficios Nº 53, 72, 74 y 77-2008-SEPS/SUP del 30 de setiembre del 2008, remite opinión sobre el pre dictamen sobre la Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Sobre el particular, se adjunta el Informe N° 01 Comité Técnico – 2008, en el que se proponen varias propuestas de modificación al articulado de esta norma.
I. ANÁLISIS:
1. Marco Normativo
Existen diversos artículos de nuestra Constitución que abonan a favor del aseguramiento universal en salud. El Artículo 7° señala que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Los artículos 10°, 11° y 12° reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento. En este sentido, los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
La legislación ha desarrollado estos principios constitucionales. En este sentido, el numeral IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud, señala lo siguiente: “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera que sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”. “El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad”. Asimismo, en su numeral VII del Título Preliminar señala que “el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido”.
2. Necesidad de la Ley Marco
La sociedad reclama hacer efectivos los términos establecidos en dicha Constitución, respecto del aseguramiento en salud que debe ser universal y progresivo. Durante la vigencia de la Constitución de 1993, se ha debatido ampliamente la forma de llevarse a cabo el aseguramiento universal en nuestro país.
Existe consenso que para lograr el aseguramiento universal debe partirse de una Ley Marco que permita ordenar las prioridades de las políticas de salud, reforzar la rectoría del sector salud y establecer los componentes necesarios para alcanzar este objetivo, a través de nuevas leyes.
En ese sentido, se considera que esta Ley Marco debe desarrollar en específico cómo se llevará a cabo la progresividad del aseguramiento universal en nuestro país, en complemento de la Ley General de Salud, y deberá comprender los siguientes componentes:
a) Principios y características del aseguramiento universal.
b) Agentes vinculados en este proceso: entidad supervisora, instituciones administradoras de fondos e instituciones prestadoras de servicios de salud.
c) Financiamiento del aseguramiento universal y del supervisor.
d) Plan esencial de aseguramiento en salud (PEAS).
e) Reforzamiento del rol rector del sector salud.
Estos temas serán posteriormente desarrollados en otras leyes y deben ajustarse a las políticas nacionales de salud, que a continuación pasamos a detallar.









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