lunes, 22 de septiembre de 2008

Ministro Garrido Lecca en opinión del Dr. Darwin E. Hidalgo Salas

A unos pocos días del inicio de la huelga medica, con estupor e indignación, venimos observando que el Ministro Garrido-Lecca, en su desesperado afán por campear las consecuencias de sus desatinadas acciones en el sector Salud, particularmente con los profesionales médicos cirujanos, continúa emitiendo “publidispositivos legales” que acompañados de un mendaz discurso, pretende alcanzar eco en la población para continuar dirigiendo el Ministerio de Salud.

Quienes conocemos algo de derecho, al margen de las justas reivindicaciones de las condiciones de trabajo, estándares mínimos de atención de la salud, implementación de un serio y real sistema de aseguramiento universal y cumplimiento del pago de los derechos de los médicos, así como de consideraciones políticas; cada vez que abrimos El Peruano y leemos los “dispositivos legales” emitidos por Garrido Lecca, confirmamos la hipótesis de que el negocio de la educación, ha soslayado niveles mínimos de la formación profesional de los abogados, consecuencia de la proliferación de las facultades de derecho y filiales que “forman” abogados via telepática (presencial, como si no estuvieran, por internet, que es lo mismo y presencial con aprobación de quienes cumplen con pagar las pensiones de enseñanza); lo que trae como consecuencia a los “abogados a medida”, que ahora vienen asesorando al Ministro de Salud.

En efecto, entre las desaguisadas normas emitidas por el Ministro Garrido Lecca, algunas bendecidas con la rubrica del presidente ALAN GARCIA, tenemos la inaplicable R.S. 013-2008, por la cual pretende incrementar la jornada laboral de los residentes de medicina de 6 a 8 horas, desconociendo la jornada de trabajo reglada por la Ley del Trabajo Médico. La simple aplicación del principio de prevalencia normativa consagrada en el Art. 51 de la Constitución, convierte a dicha norma en inexistente.

De manera similar, la tan publicitada RM Nº 578-2008/MINSA que le ha permitido al Ministro implementar una campaña mediática mendaz, buscando que la población crea que los médicos solo trabajan 4 horas y que “por decisión del Ministro” se ampliaría en 2 horas adicionales, la atención en consulta externa, resulta inocua. Tal discurso, preparado para los medios, no es ni era el que contiene la iterativa resolución ministerial, que en su parte resolutiva, decía en otras palabras, lo ya reglado en la Ley del Trabajo Médico; es decir que la consulta externa se haría durante 4 horas continuas y que en las dos horas adicionales -para completar la jornada diaria de 6 horas- se realizarían “actividades sanitarias con carácter asistencial directamente relacionadas con la atención de los usuarios”. Entonces cabe preguntarnos ¿qué actividad sanitaria en un establecimiento de salud, no tiene relación directa con la atención de los usuarios?; incluso la endilgada por el Ministro, actividad docente y hasta de investigación, en un establecimiento de salud se hace en el primer caso con practica clínica o quirúrgica, y en el segundo caso, solo en Hospitales de Alta complejidad y con aplicación de ensayos clínicos en pacientes. Distinta es la actividad docente en aula que se realiza fuera de las 6 horas y que incluso el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, reconoce al empleado público el uso de 6 horas semanales de la jornada laboral, para dedicarlas a la actividad docente.

Pero para no cansarlo mucho estimado lector, me referiré por último al D.U. Nº 040-2008 publicado el día de ayer en la Separata Oficial del Diario El Peruano, el que está destinado -según creo racionaliza el Ministro- a impedir la huelga médica; empero ustedes perdonarán que no me refiera a las intrincadas acciones políticas que denotan tal dispositivo, así como las reacciones de los dirigentes; sino que me referiré a los legicidios que motivan la presente.

En este sentido, resulta por demás ignominioso el contenido del D.U. Nº 040-2008, que el trapisondista Ministro Garrido-Lecca y sus “abogados a la medida” han emitido; en razón a que dicho dispositivo invoca en sus considerandos y parte resolutiva la Ley 28700, que incorpora a las AETAS en la planilla única de pagos con carácter computable para todos los derechos laborales y sociales, incluyendo el carácter pensionable; para que a continuación, en el numeral 2.2. de su artículo 2 le niegue dicha cualidad remunerativa y desde luego pensionable, retorciendo a la naturaleza “bonificativa extraordinaria” con la que nació las AETAS.

Esta por decir lo menos, contradicción , a nuestro juicio viola el texto de la Ley 28700, que por su naturaleza y objeto de regulación (La Ley 28700 regula derechos laborales), no se encuentra en la esfera del atributo regulatorio extraordinario, que en materia económica y financiera, le concede al Presidente de la República el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución, para expedir Decretos de Urgencia con rango de Ley. En este caso, se está incurriendo, en un exceso de las atribuciones presidenciales que convierte en óbito al Decreto de Urgencia y que el Congreso tiene el deber de corregir, en un sano intento de cuidar la penosa salud de nuestro intrincado, abundante, repetitivo, profuso y contradictorio ordenamiento legal.

No obstante las tamañas creaturas de Garrido- Lecca, al margen de su manifiesta ineficacia jurídica e imposibilidad de incorporarlas al ordenamiento legal, debemos señalar que éstas, terminan por desnudar el real objetivo del Gobierno, ya declarado explícitamente por el citado Garrido-Lecca, cual es, reformar reduciendo o eliminando los derechos laborales reconocidos en la Ley del Trabajo Médico, para previsiblemente seguir con las otras leyes de trabajo de los profesionales de la salud.

Lima, 10 de septiembre de 2008.

Darwin E. Hidalgo Salas
Master - Abogado
CAC. 2236

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