OFICIO CIRC. 003-2008-FMP
Colegas:
PRESIDENTES DE CUERPOS MEDICOS DE LIMA, CALLAO Y LIMA PROVINCIAS
PRESIDENTES DE CUERPOS MEDICOS REGIONALES
PRESIDENTES DE LA FMP – ANMMS REGIONALES
Colegas:
PRESIDENTES DE CUERPOS MEDICOS DE LIMA, CALLAO Y LIMA PROVINCIAS
PRESIDENTES DE CUERPOS MEDICOS REGIONALES
PRESIDENTES DE LA FMP – ANMMS REGIONALES
Presente.-
Expresando nuestro saludo combativo, les manifestamos que como es de conocimiento público, el gobierno actual ha iniciado una serie de actos de amedrentamiento y represalias contra nuestros colegas que se han plegado a la Huelga Nacional Indefinida, como son, inspección por parte de la Contraloría General de la República a los distintos establecimientos de salud, despidos de médicos contratados y/o resolución de sus respectivos contratos, Convocatoria mediante Resoluciones Ministeriales convocando a Voluntariado Médico, descuentos por acatamiento de Huelga Medica; por lo que reunidos en el Comando de Huelga, informamos lo siguiente:
1. La huelga constituye un derecho de los servidores públicos, la cual está amparada en el artículo 28° de la Constitución Política del Estado y artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al señalar que son derechos de los servidores públicos hacer uso de la huelga sin que por ello, sea pasible de afectar la subsistencia del vínculo laboral (no hay rompimiento del vínculo laboral). Concordante con lo establecido en el artículo 77° inciso b) del Decreto Supremo N° 010-2003-TR y la Jurisprudencia emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que aún esta en vigencia el cual señala que por la huelga en que se encuentren los servidores públicos no serán materia de un proceso administrativo o destitución. Por ello, la firma de los partes diarios deberá permanecer en el Cuerpo Médico y remitirlo diariamente a la Oficina de Personal y los que se encuentren efectuando piquetes de emergencia, lo hagan en el control de asistencia habitual.
Ahora bien, si en el establecimiento de salud que atiende en dos turnos (12 horas) diarias y no se brinda atención de emergencia, el médico puede acatar la huelga comunicando solamente este hecho al responsable del establecimiento de salud, por parte del Cuerpo Médico.
Por otro lado hay algunos Directores que vienen pidiendo a los Cuerpos Médicos, copia del acta de asamblea con firma legalizada ante notario, conforme a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Decreto Supremo N°010-2003-TR. Sobre este aspecto, no se hace necesario la presentación de este documento al Director del establecimiento de Salud correspondiente, debido a que la convocatoria de huelga fue dispuesta en la Convención Nacional que contó con la participación de todos los delegados a nivel nacional, incluidos los Cuerpos Médicos, es más; de acuerdo a los estatutos de los Cuerpos Médicos, constituyen organización base principal de la FMP y la ANMMS, los mismos que cumplen estrictamente los actos administrativos correspondientes para ello.
Por ende, la Contraloría General de la República, al tomarse las atribuciones de inspeccionar cada establecimiento de salud, no quiere decir que pueda tomar acciones inmediatas o sancionar a los colegas que estén acatando nuestra medida, lo cual debe ser comunicado a las instancias respectivas.
2. En el caso que las autoridades de cada establecimiento cometan arbitrariedades en contra de nuestros colegas contratados, rescindiendo los contratos y/o no renovando los mismos u otros, el Cuerpo Medico en coordinación con el Comando de Huelga, resguardará los derechos de dichos colegas rechazando esta clase de abusos, máxime si se tiene en cuenta que en la Acta de Compromiso de fecha 12 de diciembre de 2003, suscrita entre el Ministerio de Salud, con los miembros de la Federación Médica Peruana, Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud, Asociación Nacional de Médicos Residentes y la Asociación Nacional de Médicos Contratados por el Ministerio de Salud, manifiesta en el numeral 09 Inciso a) de los acuerdos suscritos en dicha acta; dice: “Todas las entidades deberán disponer las medidas administrativas suficientes para garantizar que la vigencia de los contratos por servicios no personales no esté supeditado a actos arbitrarios, sino a razones estrictamente objetivas, bajo responsabilidad”, adicionalmente el Art. 1º de la Ley 24041 y reiteradas jurisprudencias del Tribunal Constitucional como son, las recaídas en la Sentencia Nº2080-2004-AA/TC, Sentencia 076-2001-AA/TC y la Sentencia 2192-2004-AA/TC, que prescriben que el despido arbitrario por parte del empleador contravienen todos los dispositivos legales, así como el Art. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado, mediante el cual otorga al trabajador la protección contra dichas arbitrariedades, asimismo el numeral 6), especifica claramente que, “A partir de la fecha, queda prohibido la contratación de nuevos profesionales médicos por servicios no personales o locación de servicios, cualquier ingreso o reemplazo se realizará mediante concurso de plazas. Acuerdo que será de obligatorio cumplimiento para todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud. Es necesario precisar que dichos acuerdos contenidos en la Acta de Compromiso, adquirieron fuerza de ley al haber sido aprobado y refrendados por Resolución Ministerial N°1238-2003-SA, norma legal que a la fecha sigue vigente y vinculante.
3. La Convocatoria por RM Nº010-2008/MINSA del “Voluntariado Medico” y los descuentos ilegales que el MINSA pretende implementar en las diferentes unidades ejecutoras, merece nuestro total rechazo ya que intenta quebrar nuestra medida de lucha y obviar nuestras justas demandas.
Estimados colegas, la UNIDAD del gremio medico se demuestra en el acatamiento de la medida hasta la solución de nuestras demandas y que los amedrentamientos emanados por el Gobierno actual no pasaran!!
Expresando nuestro saludo combativo, les manifestamos que como es de conocimiento público, el gobierno actual ha iniciado una serie de actos de amedrentamiento y represalias contra nuestros colegas que se han plegado a la Huelga Nacional Indefinida, como son, inspección por parte de la Contraloría General de la República a los distintos establecimientos de salud, despidos de médicos contratados y/o resolución de sus respectivos contratos, Convocatoria mediante Resoluciones Ministeriales convocando a Voluntariado Médico, descuentos por acatamiento de Huelga Medica; por lo que reunidos en el Comando de Huelga, informamos lo siguiente:
1. La huelga constituye un derecho de los servidores públicos, la cual está amparada en el artículo 28° de la Constitución Política del Estado y artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al señalar que son derechos de los servidores públicos hacer uso de la huelga sin que por ello, sea pasible de afectar la subsistencia del vínculo laboral (no hay rompimiento del vínculo laboral). Concordante con lo establecido en el artículo 77° inciso b) del Decreto Supremo N° 010-2003-TR y la Jurisprudencia emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que aún esta en vigencia el cual señala que por la huelga en que se encuentren los servidores públicos no serán materia de un proceso administrativo o destitución. Por ello, la firma de los partes diarios deberá permanecer en el Cuerpo Médico y remitirlo diariamente a la Oficina de Personal y los que se encuentren efectuando piquetes de emergencia, lo hagan en el control de asistencia habitual.
Ahora bien, si en el establecimiento de salud que atiende en dos turnos (12 horas) diarias y no se brinda atención de emergencia, el médico puede acatar la huelga comunicando solamente este hecho al responsable del establecimiento de salud, por parte del Cuerpo Médico.
Por otro lado hay algunos Directores que vienen pidiendo a los Cuerpos Médicos, copia del acta de asamblea con firma legalizada ante notario, conforme a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Decreto Supremo N°010-2003-TR. Sobre este aspecto, no se hace necesario la presentación de este documento al Director del establecimiento de Salud correspondiente, debido a que la convocatoria de huelga fue dispuesta en la Convención Nacional que contó con la participación de todos los delegados a nivel nacional, incluidos los Cuerpos Médicos, es más; de acuerdo a los estatutos de los Cuerpos Médicos, constituyen organización base principal de la FMP y la ANMMS, los mismos que cumplen estrictamente los actos administrativos correspondientes para ello.
Por ende, la Contraloría General de la República, al tomarse las atribuciones de inspeccionar cada establecimiento de salud, no quiere decir que pueda tomar acciones inmediatas o sancionar a los colegas que estén acatando nuestra medida, lo cual debe ser comunicado a las instancias respectivas.
2. En el caso que las autoridades de cada establecimiento cometan arbitrariedades en contra de nuestros colegas contratados, rescindiendo los contratos y/o no renovando los mismos u otros, el Cuerpo Medico en coordinación con el Comando de Huelga, resguardará los derechos de dichos colegas rechazando esta clase de abusos, máxime si se tiene en cuenta que en la Acta de Compromiso de fecha 12 de diciembre de 2003, suscrita entre el Ministerio de Salud, con los miembros de la Federación Médica Peruana, Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud, Asociación Nacional de Médicos Residentes y la Asociación Nacional de Médicos Contratados por el Ministerio de Salud, manifiesta en el numeral 09 Inciso a) de los acuerdos suscritos en dicha acta; dice: “Todas las entidades deberán disponer las medidas administrativas suficientes para garantizar que la vigencia de los contratos por servicios no personales no esté supeditado a actos arbitrarios, sino a razones estrictamente objetivas, bajo responsabilidad”, adicionalmente el Art. 1º de la Ley 24041 y reiteradas jurisprudencias del Tribunal Constitucional como son, las recaídas en la Sentencia Nº2080-2004-AA/TC, Sentencia 076-2001-AA/TC y la Sentencia 2192-2004-AA/TC, que prescriben que el despido arbitrario por parte del empleador contravienen todos los dispositivos legales, así como el Art. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado, mediante el cual otorga al trabajador la protección contra dichas arbitrariedades, asimismo el numeral 6), especifica claramente que, “A partir de la fecha, queda prohibido la contratación de nuevos profesionales médicos por servicios no personales o locación de servicios, cualquier ingreso o reemplazo se realizará mediante concurso de plazas. Acuerdo que será de obligatorio cumplimiento para todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud. Es necesario precisar que dichos acuerdos contenidos en la Acta de Compromiso, adquirieron fuerza de ley al haber sido aprobado y refrendados por Resolución Ministerial N°1238-2003-SA, norma legal que a la fecha sigue vigente y vinculante.
3. La Convocatoria por RM Nº010-2008/MINSA del “Voluntariado Medico” y los descuentos ilegales que el MINSA pretende implementar en las diferentes unidades ejecutoras, merece nuestro total rechazo ya que intenta quebrar nuestra medida de lucha y obviar nuestras justas demandas.
Estimados colegas, la UNIDAD del gremio medico se demuestra en el acatamiento de la medida hasta la solución de nuestras demandas y que los amedrentamientos emanados por el Gobierno actual no pasaran!!
Cada base recorrerá los ambientes de consultorios e invitará a nuestros colegas a plegarse a nuestra justa causa.
Siempre de pie, nunca de rodillas!!
Viva la UNIDAD del Gremio Medico!!!
Ante un patrón abusivo, un gremio combativo y luchador!!!
COMANDO NACIONAL DE HUELGA
Siempre de pie, nunca de rodillas!!
Viva la UNIDAD del Gremio Medico!!!
Ante un patrón abusivo, un gremio combativo y luchador!!!
COMANDO NACIONAL DE HUELGA
18 de Enero del 2008